Marco Legal

Al amparo del artículo 149.1.23ª de la Constitución, que establece la “Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias” se dictó la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada hasta llegar actualmente en el BOE la última actualización publicada 21/07/2015 (Ley 21/2015), donde se incluye que “«La ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques son fundamentales para el desarrollo económico y social, la protección del medio ambiente y los sistemas sustentadores de la vida en el planeta. Los bosques son parte del desarrollo sostenible.»


A continuación, vamos a hacer “extracto” de algunos artículos de interés relacionados con la GFS y los ITGF de la Ley 43/2003 tras su última actualización:

Artículo 4. Multifuncionalidad de los montes
Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales y sustento de actividades económicas como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales (…) El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento.

Artículo 33. Proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos

  1. Las Administraciones públicas impulsarán técnica y económicamente la ordenación de todos los montes.
  2. Los Montes declarados de Utilidad Pública (M.U.P) y los montes protectores deberán contar con un PO de montes, plan dasocrático u otro instrumento de gestión equivalente.
  3. La elaboración de dichos instrumentos se hará a instancias del titular del monte o del órgano forestal de la comunidad autónoma, debiendo ser aprobados, en todo caso, por este último.
  4. El contenido mínimo de los PO de montes y planes dasocráticos se determinará en las directrices básicas comunes para la GFS y el aprovechamiento de montes establecidos en el artículo 32. La elaboración de estos instrumentos deberá ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación forestal universitaria y deberá tener como referencia, en su caso, el PORF en cuyo ámbito se encuentre el monte.
  5. El órgano competente de la comunidad autónoma regulará en qué casos puede ser obligatorio disponer de un instrumento de gestión para los montes privados no protectores y públicos no catalogados.

Artículo 36. Aprovechamientos forestales:

  1. El titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos en su monte, incluidos frutos espontáneos, y tendrá derecho a su aprovechamiento conforme a lo establecido en esta ley y en la normativa autonómica.
  2. Los aprovechamientos de los recursos forestales se realizarán de acuerdo con las prescripciones para la gestión de montes establecidas en los correspondientes Planes de Ordenación de Recursos Forestales (PORF), cuando existan. Se ajustarán también, en su caso, a lo que concretamente se consigne en el PO de montes, plan dasocrático o instrumento de gestión equivalente vigente.
  3. El órgano competente de la comunidad autónoma regulará los aprovechamientos no maderables. Dichos aprovechamientos, y en particular el de pastos, deberán estar, en su caso, expresamente regulados en los correspondientes instrumentos de gestión forestal o PORF en cuyo ámbito se encuentre el monte en cuestión.
  4. Los aprovechamientos en los montes del dominio público forestal podrán ser enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en la legislación patrimonial que les resulte de aplicación.

(…) Consultar Artículo 36 completo y disposición transitoria tercera.

Otras disposiciones legales destacadas:

  1. Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
  2. Ley 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana.
  3. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
  4. Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (en adelante PATFOR):

Artículo 44. Disposiciones generales

  1. Son ITGF los PO de montes, los Planes Técnicos de Gestión Forestal (PTGF) y los Planes Técnicos de Gestión Forestal Simplificados (PTGFS)
  2. Los ITGF deberán adecuarse a los PORF cuando existan y, en el caso de que no existan, deberán revisarse y adaptarse cuando estos se aprueben

Artículo 45. Instrucciones autonómicas generales para la ordenación de montes
La Generalitat redactará y aprobará las instrucciones autonómicas generales para la ordenación de montes de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 32 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Dichas instrucciones regularán los proyectos de ordenación y los PTGF y los PTGFS.

Artículo 47: Proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión forestal

  1. La elaboración de los PO de montes y los PTG serán competencia del propietario de los terrenos. Los terrenos forestales colindantes de distinta propiedad podrán agruparse para llevar a cabo la gestión conjunta de sus predios, de acuerdo a un único ITGF. En este último, será necesario un acuerdo escrito, voluntario y debidamente documentado por parte de los propietarios para someter sus montes a una planificación y gestión conjunta, que deberá quedar reflejada en el referido instrumento de gestión.
  1. En el caso de M.U.P, o aquellos sujetos a consorcios o convenios con la Administración forestal, la competencia para la elaboración de los PO y PTGF recaerá sobre la administración con competencias en materia forestal o sobre la entidad titular del terreno.
  2. El contenido de los PO de montes y PTGF vendrá determinado por las instrucciones vigentes para la ordenación de montes.
  3. La redacción será realizada y firmada por un profesional con titulación forestal universitaria.
  4. Los PO de montes y los PTGF serán aprobados por la dirección general correspondiente de la Consellería competente en materia forestal, a propuesta de la dirección territorial.
  5. En cualquier caso, el documento de planificación deberá contar con la aprobación del titular de los terrenos.

Sin embargo, cabe decir que en la Comunitat Valenciana (C.V), no existen actualmente Instrucciones autonómicas generales para la ordenación de montes. Por tanto, la redacción de ITGF se ha de realizar conforme al “Manual de Instrucciones para la redacción de Instrumentos Técnicos de Gestión Forestal en la Comunitat Valenciana”. Es un manual sin carácter normativo (está previsto que los ITGF queden regulados definitivamente tras la aprobación de las Instrucciones autonómicas generales para la ordenación de montes de la Comunitat Valenciana de conformidad con el artículo 32 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes) y se ha elaborado como una guía metodológica según los criterios de evaluación de la DG de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Además, las Instrucciones generales para la Ordenación de montes arbolados de 1970 y las Normas generales para el estudio y redacción de los planes técnicos de montes arbolados de 1971, se han de tener en cuenta pues están vigentes como derecho estatal supletorio.